LA AGENCIA TRIBUTARIA OFRECE MÁS PLAZOS PARA FLEXIBILIZAR LOS APLAZAMIENTOS Y FACILITAR LA LIQUIDEZ DE LOS CONTRIBUYENTES.

Les recordamos que, desde el pasado 15 de abril de 2023, tras la entrada en vigor de la Orden Ministerial HFP/311/2023, de 28 de marzo de 2023, la Agencia Tributaria introdujo una serie de medidas para flexibilizar los aplazamientos del pago de deudas, tanto para personas físicas como jurídica.

Entre las medidas adoptadas destaca la ampliación del límite exento de aportar garantías de 30.000 a 50.000 euros. Estas concesiones de aplazamientos automatizas se resolverán al momento de la solicitud con plazos máximos de 24 meses para personas físicas (antes 12 meses) y 12 meses para personas jurídicas (antes 6 meses).

En el caso de solicitudes donde se parte aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 de 60 meses, mientras que, si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas, los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

A su vez, se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.

Como novedades, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles con cargas previas cuando, descontando dichas cargas, el importe supere el 115% de la deuda (anteriormente, estos inmuebles no eran aceptados). Además, se incorpora la novedad de que, si la garantía aportada por un deudor principal es suficiente, está beneficiara igualmente a los declarados responsables y a los coobligados al pago de la deuda.