La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como “Ley Crea y Crece” supuso la modificación de varias leyes introduciendo la obligación para las empresas de cumplir los plazos de pagos establecidos en la Ley de morosidad.

Se reitera y se insiste en la obligación formal para las sociedades mercantiles de incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores. En el caso de las sociedades mercantiles no cotizadas y que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán incorporar información más detallada sobre su periodo medio de pago a su página web, si disponen de ella.

Por su parte, la Ley General de Subvenciones también se ha visto modificada en su artículo 13 al establecer que cuando las subvenciones sean de importe superior a 30.000 euros y sus solicitantes sean sujetos incluidos en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan con los plazos de pagos previstos en dicha Ley.

Para optar a la obtención de una ayuda pública, debe cumplir con los plazos de pago establecidos con la Ley de Morosidad.

¡No lo olvides! Recuerda los plazos de pago de la Ley 3/2004:

  • El plazo de pago que debe cumplir el deudor es de 30 días naturales después de la fecha de recepción de la mercancía o prestación de los servicios.
  • Los proveedores deberán hacer llegar la factura antes de que se cumplan 15 días naturales desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de servicio.
  • Si legamente o en el contrato se dispone un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios, su duración no podrá exceder de 30 días naturales desde la fecha de recepción o prestación. El plazo de pago será de 30 días naturales después de la fecha de aceptación o verificación.
  • Los plazos podrán ser ampliados mediante pacto entre partes sin superar los 60 días naturales.
  • Podrán agruparse facturas a los largo de un periodo determinado no superior a 14 días.