El nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo de carácter directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas física de cuantía superior a 3.000.000 euros, si bien se aplica un mínimo exento de 700.000 euros adicionales.

Este impuesto se aplicará para el ejercicio 2022 en todo el territorio español, sin perjuicio de los tributos forales del País Vasco y Navarra. No podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.

Se presumirá que forma parte del patrimonio del sujeto pasivo los bienes y derechos que hubieran pertenecido al mismo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

Estarán exentos los mismos bienes y derechos que lo estén en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el caso de sujetos pasivos del impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la UE estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con la obligación de este impuesto.

Será deducible de este Impuesto de Solidaridad el importe de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre el Patrimonio en relación al mismo ejercicio, de tal manera que su efecto será especialmente significativo en aquellas Comunidades Autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio está fuertemente bonificada.

Con la redacción actual vigente, las grandes fortunas con bases imponibles en el IRPF de escaso importe podrán aplicar el límite conjunto que dejará la cuota efectiva del Impuesto sobre Solidaridad fuertemente reducida.

Según la doctrina, puede haber hasta cuatro motivos de inconstitucionalidad de la norma. Resulta muy conveniente calcular de antemano el coste efectivo de este nuevo impuesto.