El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades la Disposición Adicional 17ª que regula la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
¿Qué inversiones darán derecho a la libertad de amortización?
- Inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que sustituyan a las fuentes no renovables fósiles.
- Inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilice energía de fuentes renovables, en sustitución de las fuentes no renovables fósiles.
¿Qué se considera fuente de energía renovable?
- Energía eólica, solar, geotérmica, ambiente, mareomotriz, undimotriz, oceánica, hidráulica y aquella procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
¿Qué inversiones no darán derecho a la aplicación de dicha libertad de amortización?
- Los edificios.
- Las instalaciones de carácter obligatorio conforme a la normativa del Código Técnico de la Edificación.
Requisitos para su aplicación.
- Puestas a disposición del contribuyente a partir del 20.10.2022
- Entrar en funcionamiento en 2023
- Mantener la plantilla media total de la entidad respecto a la media de los 12 meses anteriores durante los 24 meses siguiente a la fecha del inicio del periodo impositivo de adquisición de los elementos.
En caso de incumplimiento, se deberá ingresar la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora.
Las entidades que apliquen el incentivo de empresa de recudida dimensión podrán optar entre aplicar el artículo 102 LIS o la presente disposición adicional.
Ejercicio de aplicación de la libertad de amortización:
- Períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023.
Cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización.
- 500.000 euros.
En función del tipo de inversión, resultará necesario presentar un tipo de documentación acreditativa de la inversión u otro.
El enlace para solicitar ayudas en la Comunidad Autónoma Valenciana es https://www.gva.es/es/inio/procedimiento?id_proc=20428 .