¿Quiénes podrán acceder a las ayudas directas a autónomos y empresas?

Autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras residentes en España y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los 184 sectores previstos.

Para los que se apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, más conocido como tributación por módulos, se concederán las ayudas por cuantía equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas, hasta un límite máximo de 3000 euros.

Para los que se apliquen el régimen de estimación directa y cuyo volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración Tributaria (IVA o tributo indirecto equivalente), haya caído más del 30% en 2020 respecto de 2019, la ayuda a conceder será de mínimo 4000 y hasta un máximo de 200.000 euros.

El trámite al completo se desarrollará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat. Los “moduleros” podrán solicitar cita previa entre las 9:00h del día 31 de mayo y las 23:59h del 4 de junio de 2021.  Los autónomos y las empresas en régimen de estimación directa podrán solicitar cita previa en una segunda fase que comenzará a las 09:00h del día 7 de junio y finaliza el 11 de junio de 2021.

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas a autónomos y empresas

  • Justificar en el plazo máximo de 3 meses que las ayudas recibidas han sido destinadas a la reducción del endeudamiento
  • Mantener la actividad por la que ha sido concedida la ayuda hasta el 30/06/2022
  • No repartir dividendos en los años 2021 y 2022
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda
  • Cumplir con los requisitos de la Ley General de Subvenciones