Nulidad de la liquidación tributaria que establezca una cuota a pagar igual a la renta objeto de gravamen.

El Tribunal Supremo, (Sentencia núm. 1689/2020 de 9 de diciembre de 2020), declara nula una liquidación tributaria del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como “Impuesto de plusvalía municipal”, al coincidir el importe de la cuota tributaria con la totalidad de la riqueza obtenida (incremento de valor de los terrenos).

Ya el Tribunal Constitucional en su sentencia de 31 de octubre de 2019 había cuestionado aquellos supuestos en los que la cuota tributaria del IIVTNU superaba el importe de los beneficios realmente obtenidos, considerando necesario distinguir entre “gravar una renta potencial” y “someter a tributación una renta irreal”, al atentar esto último contra el principio de capacidad económica. 

Ahora, el Tribunal Supremo, en un supuesto de ganancia en la transmisión, ante la inacción del legislador, reconoce el carácter confiscatorio cuando la cuota tributaria alcanza la totalidad del beneficio o ganancia objeto de gravamen. En este sentido, señala que, aunque la transmisión permita identificar una plusvalía – plusvalía que necesariamente ha de existir, ya sea esta real o potencial y nunca ficticia – “la no confiscatoriedad supondría un límite infranqueable del esfuerzo tributario exigible a los contribuyentes”. Aprecia el Alto Tribunal una “exageración” o “desproporción” al obligar al contribuyente a destinar la totalidad de los beneficios obtenidos al pago del impuesto.  Y por ello, la sentencia declara la nulidad de estas liquidaciones: “cualquier tributo que suponga que el contribuyente tenga que destinar a su pago la totalidad o la mayor parte de la riqueza real o potencial que tal tributo pone de manifiesto tendrá carácter confiscatorio”.

De este modo, el Supremo, aunque considere que no es competente para fijar un límite cuantitativo que determine la confiscatoriedad o no de la cuota a pagar, abre la puerta a la aplicación de este criterio no solo a las plusvalías municipales, sino a otros tributos cuyas cuotas impositivas sean desproporcionadas, y absorban por completo o en gran medida las rentas y beneficios que gravan.