La medida adoptada para esta crisis sanitaria de que los bienes necesarios para combatir la COVID-19 tributaran al 0% ha sido derogada.
La pasada semana, el Congreso de los Diputados (Resolución del 10 de septiembre del Congreso), derogó el Real Decreto Ley 27/2020 que trataba principalmente el destino a favor del Estados de los excedentes de las Entidades Locales. No obstante, dicho RDL contenía otras medidas muy positivas como prolongar la medida tributaria del IVA tipo 0% en bienes muy necesarios en esta crisis sanitaria, que han sufrido esta derogación colateralmente.
¿Qué contenía este Real Decreto Ley?
El RDL ahora derogado, contenía en su Disposición Adicional Cuarta la prórroga hasta el 31 de octubre de 2020 de la aplicación del tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
Ello implica que estas operaciones que incluyen bienes materiales para combatir la pandemia, pasan a tributar desde la derogación de la norma al tipo del 21%.
No sabemos si la derogación de la norma podría tener efectos retroactivos. Asimismo, quedamos a la espera de una posible medida de urgencia del Ministerio de Economía en el sentido de reponer la aplicación del tipo cero mediante nueva norma.