La Tesorería General de la Seguridad Social admite los beneficios de la  tarifa plana para los socios/administradores que coticen por el R.E.T.A por su condición de tales en las sociedades mercantiles.  El Tribunal Supremo inadmite un recurso de la TGSS contra sentencias que justificaban y admitían la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajador Autónomo (Tarifa Plana).  

Como consecuencia de lo anterior, la TGSS a través de un oficio interno, reconoce un cambio de criterio admitiendo los beneficios de cotización por tarifa plana, en las altas de Autónomos para socios de Sociedades Mercantiles. 

Debe tenerse en cuenta que la TGSS no actuará de oficio en las  resoluciones firmes  en vía administrativa  ni en la altas ya tramitadas, por lo que instamos desde ORTIZ Y ROSICH a solicitar la aplicación de dichos incentivos.  

Nuestro equipo de profesionales estudiará su caso concreto.