En ORTIZ Y ROSICH ASOCIADOS, S.L. hemos tenido conocimiento de la imposición de sanciones por parte de Agencia de Información y Control Alimentarios O.A a determinadas empresas por el incumplimiento de los plazos de pagos de 30 días entre empresas de la cadena alimentaria que cumplen los requisitos de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Estas sanciones son cuantitativamente importantes y podrían dañar y comprometer seriamente el funcionamiento de las empresas sancionadas.

Aunque desconocemos datos concretos de la empresa afectada, no es menos cierto que
debemos recordar que el 3 de enero de 2014 entró en vigor la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, más comúnmente conocida como la “Ley de la Cadena Alimentaria”, con importantes repercusiones por la aplicación de su régimen sancionador.

Según Agronegocios.es, “La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), realizó a lo largo del pasado 2017 un total de 1.882 inspecciones de oficio, de las 3.669 llevadas a cabo desde el inicio de su actividad inspectora en 2014 y propuso 922 sanciones, por un importe superior a los 9,2 millones de euros.
Los datos de la actividad de la Agencia muestran que el incumplimiento de los plazos de pago concentra el 44% de las multas durante estos cuatro años. Por sectores, frutas y hortalizas con 287 sanciones, y lácteo con 265, son los más sancionados, mientras que por tipo de infracción, el incumplimiento de los plazos de pago es en el 44% de los casos (409) el motivo más frecuente de sanción, seguido de la reincidencia al cometer más de una infracción (244) y la ausencia de contratos (167)”. Enlace a la noticia aquí.

Pasando a analizar la Ley de la Cadena Alimentaria, su ámbito de aplicación, regulado en su artículo 2 y siguientes, son “las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos”, estableciéndose expresamente que los consumidores no tienen el carácter de operadores y quedando excluidas de este ámbito de aplicación las entregas que se realicen a cooperativas agrarias y otras entidades asociativas, las actividades de transporte y las de la hostelería y la restauración.

Adicionalmente, la Ley 12/2013 únicamente se aplicará cuando el importe de las transacciones sea superior a 2.500 euros y en la situaciones de desequilibrio, es decir, cuando uno de los operadores tenga una de las siguientes características y el otro no:

a) que sea PYME;
b) que tenga la condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal;
c) que tenga una situación de dependencia económica respecto del otro, entendiendo por
tal dependencia, que la facturación del producto de aquél respecto de éste sea al menos un 30% de la facturación del producto del primero en el año precedente.

Aparte del establecimiento de la obligación de formalización por escrito de los contratos
alimentarios (excepción de los que se paguen al contado), la Ley de la Cadena Alimentaria hace una descripción de las prácticas comerciales que son consideradas abusivas relativas a las modificaciones contractuales unilaterales y pagos comerciales no previstos, al suministro de información comercial sensible, y a la gestión de marcas, estableciendo, además, un “Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria”.

En cuanto a su régimen sancionador, podemos observar que en su artículo 23 se tipifican como infracciones leves, castigadas con multas de hasta 3.000 euros, las siguientes conductas:

a) No formalizar por escrito los contratos alimentarios
b) No incluir los extremos que como mínimo deben contener los contratos alimentarios.
c) No cumplir las condiciones y requisitos para la realización de subastas electrónicas.
d) Incumplir las obligaciones de conservación de documentos.
e) Realizar modificaciones de las condiciones contractuales que no estén expresamente pactadas por las partes.
f) Exigir pagos adicionales, sobre el precio pactado en el contrato, salvo en los supuestos previstos en esta ley.
g) Exigir o revelar información comercial sensible de otros operadores, que haya sido obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato.
h) Incumplir la obligación de suministrar la información que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

De todas las cuestiones relativas al régimen sancionador es destacable el hecho de que se considera infracción grave el incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios, conforme a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, práctica que se puede observar reiteradamente en el tráfico comercial actual.

Los plazos máximos de pago que se establecen en la mencionada ley para los productos de alimentación frescos y perecederos son de 30 días desde la entrega de las mercancías y de 60 días para los demás productos alimentarios que, en caso de ser incumplidos, podrían suponer multas de entre 3.001 euros y 100.000 euros para las empresas que los superen.

Además, cabe añadir que se prevé que la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas sea considerada como una infracción grave, y que la comisión de dos o más infracciones graves en el mismo plazo sea considerada como infracción muy grave, para la que se prevé un multa de entre 100.001 y 1.000.000 euros.

Dada la gravedad de las sanciones y dado el hecho de que efectivamente existe una campaña de comprobación e imposición de sanciones por parte del Ministerio de Agricultura, hemos creído conveniente que las empresas clientes de este despacho cumplan con la normativa citada en evitación de posibles perjuicios económicos.

Esperamos que la presente información haya resultado de su interés. Rogamos nos consulten cualquier aclaración que pudieran precisar y aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.